Tras el reconocimiento de la equivalencia del nivel académico oficial de máster universitario a quienes superaran la formación conducente al nombramiento de inspector de la Policía Nacional, en base a la Orden EDU/3125/2011 de 11 de noviembre, se da una paradoja que roza el absurdo y que constituye una de las mayores injusticias que se ha cometido con los inspectores de la Policía Nacional en materia de titulaciones.
La mencionada orden reconoce el nivel académico de máster universitario a quienes, cumpliendo los requisitos legales (es decir, siendo titulados universitarios) superen la formación conducente al nombramiento de inspector de la Policía Nacional. En este caso se encuentran, aparte de los Graduados Universitarios, los Diplomados, Ingenieros técnicos y Arquitectos técnicos.
En la misma orden se determina que, para quienes accedieron a dicha escala con tres años de cualquier licenciatura, al no tener una titulación universitaria efectiva pero cumplían los requisitos que en esos años se solicitaba para acceder a la escala ejecutiva, no se les podía otorgar el máster, pero se mantenía la vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000, concediéndoseles, con buen criterio, una equivalencia con nivel académico oficial de las extintas Licenciaturas.
En base a una, a nuestro juicio, chapucera redacción del Estatuto Básico del Empleado Público, tener una titulación distinta, aún siendo superior, a Grado NO habilita para acceder al subgrupo A1 de la Administración.
Es por ello que, en la actualidad, compañeros que ostentan una titulación SUPERIOR a la exigida se ven inmovilizados y sin posibilidad de ascender dentro de las categorías de un Subgrupo A1 al que ya pertenecen. Recordemos que el título de Máster Universitario está reconocido como un título superior tanto en el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (Segundo Ciclo) como en el QF-EHEA, en ambos de los cuales se sitúa el Máster por encima del Grado, en un escalón intermedio entre éste y el Doctorado.
Entendemos que la Dirección General de la Policía tiene la obligación de instar ante quien corresponda las acciones efectivas para solucionar esta disfunción a la mayor brevedad posible. No podemos olvidar que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, además de establecer una moratoria para la exigencia de la titulación para el acceso a categorías superiores por promoción interna, establece que:
La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
Desde el SPP se han propuesto varias soluciones a la Dirección, sin que hasta el momento no hayamos recibido más respuesta que un limitarse a la legislación actual y alguna promesa de que "buscaremos una solución para todo el mundo".
Hay soluciones posibles y así las hemos puesto de manifiesto a la Dirección. Solo falta que no se quiera dejar en el olvido a nuestros compañeros!.